BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN INTERNA DE UN PUESTO DE DIRECTOR-GERENTE POR PERSONAL LABORAL
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la provisión interna de un puesto de Director Gerente mediante un contrato laboral de alta dirección, reservada a personal laboral fijo de laFundación Ficoba.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas Bases, y por lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta 3.a) de la Ley de Fundaciones del País Vasco, que se llevará a efecto mediante un proceso de selección que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de los candidatos.
II.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO
Denominación: Director Gerente
Titulación: Ingeniería Superior o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.
Perfil Lingüístico: 3 no preceptivo
Idiomas: Alto nivel oral y escrito de Inglés y Francés.
Dependencia: Patronato de la Fundación Ficoba
Retribución Anual Bruta: 59.596,14 € pagaderos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Régimen de dedicación: Exclusiva y plena, con disponibilidad para asistencia a reuniones fuera de horas de trabajo y posibilidad de viajar.
Evaluación: Anualmente el Patronato podrá aprobar una evaluación del desempeño de funciones llevadas a cabo por el interesado, previa audiencia informativa.
Funciones.-
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Asistencia directa y asesoramiento al Patronato, mediante la proposición y preparación de presupuestos, informes, estudios, planes y programas, relacionadas con la actividad Comercial, Ferial y Congresual de la Fundación.
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Supervisión y Gestión de la Fundación.
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Planificación, desarrollo y ejecución con enfoque de futuro de las estrategias de negocio planteadas por el Patronato de la Fundación, mediante la implementación de todos los desarrollos tecnológicos de la sociedad de la información, redes sociales y TICs como base y medio de desarrollo de la actividad ferial de la Fundación en un ámbito de territorialidad transfronterizo.
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Gestión y organización de los RRHH y materiales de las instalaciones de la Fundación Ficoba.
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Coordinación, supervisión y control de las diferentes áreas y servicios.
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Cumplimiento de cualesquiera otras funciones encomendadas por el Patronato de la Fundación acordes a su cualificación profesional.
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Ejercer por delegación del Patronato la firma de la Fundación Ficoba
Cometido General.-
Coordinar, participar, ejecutar y liderar las propuestas y decisiones del Patronato en las diferentes áreas de la Fundación, mediante su supervisión, gestión y control en todas aquellas áreas propias de su ámbito de actuación, territorial y funcional, fin estatutario y de interés para el desarrollo de la Fundación. Asimismo asesorará y asistirá al Patronato en todo lo relativo al ámbito comercial y operativo de congresos y ferias, a la gestión administrativa ordinaria, gestión del personal, así mismo preparando las cuentas anuales, y representará a la Fundación y ejercerá su firma por delegación del Patronato.
III.- REQUISITOS Y MERITOS DE LOS ASPIRANTES
Podrán concurrir a la presente provisión todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
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Experiencia de al menos 2 años en puestos de responsable de departamento de la Fundación Ficoba, con categoría profesional Grupo I del Convenio de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa.
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Estar en posesión del Título de Ingeniería Superior o Licenciatura exigido.
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Acreditación de los niveles de idiomas requeridos.
Asimismo se valorarán y tendrán en cuenta los méritos alegados.
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Gran capacidad de trabajo, iniciativa, orientación a la calidad del servicio.
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Facilidad para las relaciones, especialmente en el ámbito internacional y con las Administraciones Públicas y el sector público.
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Conocimiento de la gestión y legislación en materia de Fundaciones.
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Conocimientos económico-culturales relativos al ámbito de influencia territorial de la Fundación.
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Conocimientos en administración y gestión de sistemas, infraestructuras de redes de telecomunicaciones y seguridad
A efectos de la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos y de posesión de los méritos alegados, la fecha de referencia será la del día de publicación de la presente convocatoria, y que abre el plazo de presentación de las solicitudes.
IV.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de la Fundación Ficoba (Avd. de Iparralde 43, 20.302 Irún), dirigidas al Patronato de la Fundación, o mediante correo electrónico disponible en la página web de la Fundación Ficoba (ficoba@ficoba.org), en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en la página web de la Fundación Ficoba (www.ficoba.org), así como en su tablón de anuncios.
Las solicitudes deben reunir los siguientes requisitos para ser admitidas:
a.- los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b.- Al objeto de valoración del Órgano de Selección, los aspirantes deberán acompañar su currículum vitae en el que harán constar los títulos académicos, puestos desempeñados, funciones y datos referentes a los méritos académicos, formativos y laborales alegados, así como cualquier otro aspecto que ponga de manifiesto la capacidad e idoneidad del aspirante para su elección, acompañando a la solicitud, salvo que se encuentren ya en poder de esta Fundación, la documentación acreditativa de los mismos, originales o copias compulsadas.
V.- RESOLUCIÓN
Finalizado el plazo de admisión de las candidaturas, el órgano de selección de la Fundación Ficoba, analizará y evaluará la documentación presentada y relacionará las personas que cumplan con los requisitos de acceso, así como las que, en su caso, no cumplan con tales requisitos. Con todos ellos, se publicará una lista en la página web de la Fundación Ficoba, poniendo así fin al proceso a efectos de los excluidos.
De las personas admitidas al proceso selectivo, el órgano de selección de la Fundación, evaluará los aspectos de formación, experiencia, conocimientos y trayectoria profesional relacionados con el perfil del puesto, según lo alegado y acreditado por cada candidato en la solicitud y en la documentación anexa, y siempre en relación a la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
La evaluación de todas las personas candidatas por parte del órgano de selección tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a cuyo efecto podrá este órgano requerir el asesoramiento técnico que precise, así como convocar a los candidatos a entrevistas personales en el caso o casos que lo estime necesario, todo ello a fin de remitir al Patronato de la Fundación, un listado máximo de tres candidatos que, a su juicio, mejor cumplan los requisitos del puesto de trabajo.
El Patronato de la Fundación Ficoba, como órgano competente para efectuar el nombramiento, procederá de manera discrecional, en atención a las valoraciones de meritos y capacidades anteriormente referidas, a designar a la persona que ocupará el puesto de trabajo, mediante resolución motivada.
Tras la notificación de la Resolución correspondiente, se formalizará la correspondiente relación laboral mediante un contrato de trabajo del alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba la relación laboral del personal de alta dirección, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, salvo que el Patronato de la Fundación decida la prórroga del mismo mediante resolución motivada.
La relación laboral común originaria de la persona seleccionada quedará en suspenso, por el tiempo por el que se extienda la vigencia del contrato laboral de alta dirección que se formalice, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Esta contratación del trabajador, mediante un contrato laboral de alta dirección, será por un periodo máximo de cuatro años prorrogables por períodos iguales. No obstante, la empresa estará facultada para revocar la misma discrecionalmente en cualquier momento, cuando la evaluación de resultados del trabajador fuera negativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de cese anticipado por alguna de las causas previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En cualquier caso, tanto el trabajador contratado como la propia Fundación Ficoba podrán desistir del contrato laboral de alta dirección suscrito mediante un preaviso escrito de tres meses, sin que medie ningún motivo concreto. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la parte perjudicada tendrá derecho a una indemnización por cuantía equivalente a la totalidad de los salarios correspondientes a la duración del periodo de preaviso incumplido. No se devengará ninguna otra indemnización en este supuesto.
En caso de cese en la relación laboral de alta dirección, se reactivará la relación laboral común originaria del trabajador con la Fundación Ficoba, que había quedado en suspenso.
La participación en esta convocatoria implicará la aceptación de estas condiciones por parte de los candidatos, no derivándose de la misma ningún derecho laboral adicional a los previstos en los párrafos precedentes.
El Patronato de la Fundación Ficoba podrá declarar desierta la presente convocatoria en el caso de que ninguno de los candidatos sea considerado idóneo para el desempeño del cargo objeto de provisión.
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